Proyecto de Eutanasia en Puerto Rico
El proyecto de ley que podría traer demandas contra los médicos que se nieguen a dejar morir a un paciente que desea descontinuar la alimentación artificial o cualquier otro tratamiento médico, continúa avanzando en la Cámara.
La medida fue aprobada por el Senado desde noviembre.
Abajo, la noticia en la página web de El Visitante hoy.
Adjunto el proyecto.
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Cámara evalúa proyecto de eutanasia aprobado en el Senado
Escrito por Vivian Maldonado Miranda
Martes, 25 de Mayo de 2010 13:13
La Cámara de Representantes celebró dos reuniones ejecutivas sobre el proyecto de ley que abriría las puertas a la eutanasia en Puerto Rico.
La medida, conocida como Proyecto del Senado 758, propone enmendar la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, para establecer que: “Una persona mayor de edad competente puede preparar una declaración indicando que no se le administren o se le descontinúe cualquier procedimiento o tratamiento médico que se esté utilizando o que pueda utilizarse en el futuro en el tratamiento médico de dicha persona, aun cuando al continuar con dicho procedimiento o tratamiento médico se podría evitar o posponer el fallecimiento de la persona a causa del mal, enfermedad o lesión sufrida por ésta”.
Si la persona no puede firmar, dos testigos podrían certificar que se leyó frente al paciente y que está de acuerdo.
Como “Tratamiento o procedimiento médico”, define “cualquier acción tomada por un médico o proveedor de cuidado de salud diseñada para diagnosticar, evaluar o tratar un mal, enfermedad o lesión. Esto incluye, pero no se limita a: cirugía, drogas, transfusiones, ventilación médica, diálisis, resucitación, alimentación artificial, y cualquier otro acto médico diseñado para diagnóstico, evaluación o tratamiento”.
Así, si el médico en cuestión, por ejemplo, no le retira la alimentación artificial a un paciente cuando existan testigos que certifiquen que ésta es su voluntad, podría ser demandado. Esto, debido a que el artículo 11 establece que “La violación de dicha declaración de voluntad por parte de los médicos o instituciones de servicios de salud responsables del cuidado del declarante acarreará la correspondiente obligación de indemnizar en daños y perjuicios a las personas afectadas”.
Medida P S0758
Título Para crear la “Ley Sobre el Derecho a Rehusar Tratamiento”, que reconoce el derecho de toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, a declarar previamente su voluntad para rehusar tratamiento medico-quirúrgico, los requisitos de esta declaración, efectos, condiciones, y para otros fines.
Autor(es): Sen. Alejandro García Padilla
Trámite:
5/11/2009 Radicado
5/11/2009 Referido a Comisión(es): Jurídico Civil (SENADO), de Salud (SENADO)
5/14/2009 Aparece en Primera Lectura del Senado
10/2/2009 1er Informe Conjunto Comisiones: Jurídico Civil (SENADO), de Salud (SENADO) rendido con enmiendas
11/12/2009 En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
11/12/2009 Aprobado con enmiendas del informe
11/12/2009 Aprobado por el Senado en Votación Final, 28-00-02-01
11/12/2009 Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
11/14/2009 Referido a Comisión(es): de lo Jurídico y de Etica (CAMARA), de Salud (CAMARA)
11/14/2009 Aparece en Primera Lectura de la Cámara
5/14/2010 Reunión Ejecutiva: 11:00 AM, Oficina de la Comisión, Comisión(es): de lo Jurídico y de Etica (CAMARA)
5/18/2010 Reunión Ejecutiva: 11:00 AM, Ofic. de la Comisión, Comisión(es): de Salud (CAMARA)